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Artículo 5 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648120.

Texto oficial

Artículo 5° La Academia Diplomática estará a cargo de un Director, con rango de Embajador. Corresponderá especialmente al Director: a) Dirigir a la Academia; b) Velar por el cumplimiento de los planes docentes y por la marcha administrativa de la Academia; c) Convocar y presidir el Consejo Docente; d) Determinar anualmente el plan de estudios y actividades de la Academia; e) Formar parte de la comisión examinadora de los concursos de admisión; f) Informar a la unidad encargada de los asuntos del personal sobre la labor docente que cumplan en la Academia funcionarios del Ministerio; g) Certificar e informar a la unidad encargada de los asuntos del personal sobre el cumplimiento, por los funcionarios del Servicio Exterior, de la actividad académica establecida como requisito de ascenso en los artículos 54° y 55° de este Reglamento, así como de su asistencia a los cursos pertinentes; h) Dirigir la Revista "Diplomacia" y designar su Consejo de Redacción; i) Proponer anualmente el presupuesto de la Academia de acuerdo a lo establecido en el artículo 19° y autorizar su administración y empleo; j) Regular el funcionamiento de los demás cursos impartidos por la Academia; k) Velar por la debida proyección de la imagen de la Academia en el plano nacional e internacional.