Texto oficial
Artículo 5° La Academia Diplomática estará a cargo
de un Director, con rango de Embajador. Corresponderá
especialmente al Director:
a) Dirigir a la Academia;
b) Velar por el cumplimiento de los planes docentes y por
la marcha administrativa de la Academia;
c) Convocar y presidir el Consejo Docente;
d) Determinar anualmente el plan de estudios y actividades
de la Academia;
e) Formar parte de la comisión examinadora de los
concursos de admisión;
f) Informar a la unidad encargada de los asuntos del
personal sobre la labor docente que cumplan en la Academia
funcionarios del Ministerio;
g) Certificar e informar a la unidad encargada de los
asuntos del personal sobre el cumplimiento, por los
funcionarios del Servicio Exterior, de la actividad
académica establecida como requisito de ascenso en los
artículos 54° y 55° de este Reglamento, así como de su
asistencia a los cursos pertinentes;
h) Dirigir la Revista "Diplomacia" y designar su Consejo
de Redacción;
i) Proponer anualmente el presupuesto de la Academia de
acuerdo a lo establecido en el artículo 19° y autorizar su
administración y empleo;
j) Regular el funcionamiento de los demás cursos
impartidos por la Academia;
k) Velar por la debida proyección de la imagen de la
Academia en el plano nacional e internacional.