Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648122.

Texto oficial

Artículo 6° El Subdirector de la Academia será un funcionario del Servicio Exterior, de categoría no inferior a Consejero, con experiencia en docencia e investigación a nivel universitario, quien reemplazará al Director en caso de ausencia o impedimento de éste. Sus funciones serán las de supervisar la administración de la Academia y le corresponderá, especialmente: a) Verificar y controlar la marcha de las actividades e integral cumplimiento de los planes de estudios de la Academia; b) Concurrir a los exámenes de admisión; c) Participar en clases y trabajos importantes que ejecuten los alumnos; d) Participar en la elaboración del programa de conferencias de extensión profesional, docente y cultural que deben proponer los Coordinadores para cada año lectivo; e) Formar parte del Consejo Asesor y del Consejo Docente y presidirlos en ausencia del Director; f) Formar parte del Consejo de Redacción de la Revista Diplomacia; g) Supervisar el servicio que preste la Biblioteca; h) Supervisar el Museo Diplomático.