Texto oficial
Artículo 6° El Subdirector de la Academia será un
funcionario del Servicio Exterior, de categoría no inferior
a Consejero, con experiencia en docencia e investigación a
nivel universitario, quien reemplazará al Director en caso
de ausencia o impedimento de éste. Sus funciones serán las
de supervisar la administración de la Academia y le
corresponderá, especialmente:
a) Verificar y controlar la marcha de las actividades e
integral cumplimiento de los planes de estudios de la
Academia;
b) Concurrir a los exámenes de admisión;
c) Participar en clases y trabajos importantes que
ejecuten los alumnos;
d) Participar en la elaboración del programa de
conferencias de extensión profesional, docente y cultural
que deben proponer los Coordinadores para cada año lectivo;
e) Formar parte del Consejo Asesor y del Consejo Docente y
presidirlos en ausencia del Director;
f) Formar parte del Consejo de Redacción de la Revista
Diplomacia;
g) Supervisar el servicio que preste la Biblioteca;
h) Supervisar el Museo Diplomático.