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Artículo 6 BIS del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 9374312.

Texto oficial

Artículo 6º bis: El Subdirector Adjunto será un profesional universitario, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores con experiencia en el área docente y administrativa, y le corresponderá especialmente: a) Verificar la marcha administrativa de la Academia, dando cuenta de ello al Director y Subdirector; b) Gestionar y administrar los recursos asignados a la Academia dando cuenta de ello al Director y Subdirector; c) Gestionar y controlar las metas de gestión de la Academia; d) Realizar las precalificaciones y autorizar los permisos de los alumnos, los funcionarios de la Planta de la Secretaría y Administración General y del personal a contrata que se desempeñen en la Academia; e) Gestionar y controlar los convenios realizados por la Academia; f) Organizar actividades de los alumnos, en conjunto con la Dirección y la Secretaría de Estudios.