Texto oficial
Artículo 6º bis: El Subdirector Adjunto será un
profesional universitario, funcionario del Ministerio de
Relaciones Exteriores con experiencia en el área docente y
administrativa, y le corresponderá especialmente:
a) Verificar la marcha administrativa de la Academia,
dando cuenta de ello al Director y Subdirector;
b) Gestionar y administrar los recursos asignados a la
Academia dando cuenta de ello al Director y Subdirector;
c) Gestionar y controlar las metas de gestión de la
Academia;
d) Realizar las precalificaciones y autorizar los
permisos de los alumnos, los funcionarios de la Planta de la
Secretaría y Administración General y del personal a
contrata que se desempeñen en la Academia;
e) Gestionar y controlar los convenios realizados por
la Academia;
f) Organizar actividades de los alumnos, en conjunto
con la Dirección y la Secretaría de Estudios.