Texto oficial
Artículo 7° El Coordinador de Estudios será un
profesional universitario con experiencia en docencia e
investigación universitarias, asimilado a un grado no
inferior al grado 5 de la E.U.S. Sus funciones serán:
a) Supervisar las labores docentes en cuanto al
cumplimiento de los programas de estudio y asistencia de
profesores y alumnos, informando al Subdirector;
b) Proponer horarios, programas de visitas
profesionales, viajes de estudios y demás actividades
para los alumnos;
c) Elaborar, en conjunto con los profesores, el calendario
de pruebas escritas semestrales;
d) Diseñar y supervisar las labores de investigación y
proponer al Director, en conjunto con el coordinador de
extensión, temas relevantes que puedan ser objeto de
estudio así como los académicos idóneos para tales
investigaciones.