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Artículo 7 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648124.

Texto oficial

Artículo 7° El Coordinador de Estudios será un profesional universitario con experiencia en docencia e investigación universitarias, asimilado a un grado no inferior al grado 5 de la E.U.S. Sus funciones serán: a) Supervisar las labores docentes en cuanto al cumplimiento de los programas de estudio y asistencia de profesores y alumnos, informando al Subdirector; b) Proponer horarios, programas de visitas profesionales, viajes de estudios y demás actividades para los alumnos; c) Elaborar, en conjunto con los profesores, el calendario de pruebas escritas semestrales; d) Diseñar y supervisar las labores de investigación y proponer al Director, en conjunto con el coordinador de extensión, temas relevantes que puedan ser objeto de estudio así como los académicos idóneos para tales investigaciones.