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Artículo 7 BIS del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 9374314.

Texto oficial

Artículo 7º bis: El Secretario de Estudios será un profesional universitario, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, y le corresponderá especialmente: a) Coordinar el proceso de ingreso de nuevos alumnos; b) El control de todas las clases realizadas en la Academia; c) Coordinación permanente con alumnos y profesores; d) Apoyar a la Subdirección Adjunta en la organización de actividades de los alumnos.