Texto oficial
Artículo 7º bis: El Secretario de Estudios será un
profesional universitario, funcionario del Ministerio de
Relaciones Exteriores, y le corresponderá especialmente:
a) Coordinar el proceso de ingreso de nuevos alumnos;
b) El control de todas las clases realizadas en la
Academia;
c) Coordinación permanente con alumnos y profesores;
d) Apoyar a la Subdirección Adjunta en la
organización de actividades de los alumnos.