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Artículo 8 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648126.

Texto oficial

Artículo 8° El Coordinador de Extensión será un profesional universitario. Deberá, además, poseer experiencia suficiente en el campo académico en tareas de extensión e investigación. Estará asimilado a un grado no inferior al 5 de la E.U.S. Sus funciones serán: a) Proponer a la Dirección las funciones de extensión del año lectivo e implementar las medidas necesarias para efectuarlas; b) Proponer a la Dirección, de acuerdo con el Coordinador de Estudios, nombres de profesores para que sean invitados a participar en actividades de investigación; c) Organizar, con aprobación del Director, actividades con otras entidades académicas y recomendar la publicación de los trabajos que resulten.