Texto oficial
Artículo 8° El Coordinador de Extensión será un
profesional universitario. Deberá, además, poseer
experiencia suficiente en el campo académico en tareas de
extensión e investigación. Estará asimilado a un grado no
inferior al 5 de la E.U.S. Sus funciones serán:
a) Proponer a la Dirección las funciones de extensión
del año lectivo e implementar las medidas necesarias para
efectuarlas;
b) Proponer a la Dirección, de acuerdo con el Coordinador
de Estudios, nombres de profesores para que sean invitados a
participar en actividades de investigación;
c) Organizar, con aprobación del Director, actividades
con otras entidades académicas y recomendar la publicación
de los trabajos que resulten.