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Artículo 9 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648128.

Texto oficial

Artículo 9° El Coordinador Administrativo será un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sus responsabilidades incluirán: a) Controlar el personal administrativo y auxiliar de la Academia y distribuir sus funciones, con aprobación del Director; b) Encargarse de la conservación del edificio de la Academia y, en particular, velar por su mantenimiento, estableciendo la coordinación necesaria con la Dirección de Asuntos Administrativos; c) Colaborar con el Subdirector Adjunto en las tareas asignadas a éste en el Artículo 6º bis letra b).