Texto oficial
Artículo 11º El Consejo Docente es un órgano de
consulta e información.
Los integrantes y el funcionamiento del Consejo Docente
serán determinados mediante resolución del Subsecretario
de Relaciones Exteriores.
El Consejo Docente estará integrado por el Director de
la Academia, quien lo presidirá, el Subdirector, los
profesores titulares y los Coordinadores de la Academia. El
Coordinador de Estudios actuará como secretario del
Consejo.
El Consejo Docente no podrá sesionar en ausencia del
Director de la Academia, salvo que éste lo autorice.