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Artículo 11 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648132.

Texto oficial

Artículo 11º El Consejo Docente es un órgano de consulta e información. Los integrantes y el funcionamiento del Consejo Docente serán determinados mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores. El Consejo Docente estará integrado por el Director de la Academia, quien lo presidirá, el Subdirector, los profesores titulares y los Coordinadores de la Academia. El Coordinador de Estudios actuará como secretario del Consejo. El Consejo Docente no podrá sesionar en ausencia del Director de la Academia, salvo que éste lo autorice.