Texto oficial
Artículo 12° El personal docente de la Academia será
nombrado en base a sus méritos, conocimientos y reconocida
experiencia, entre los profesores de las universidades y de
educación superior, funcionarios y ex funcionarios del
Ministerio de Relaciones Exteriores, profesionales de otras
reparticiones del Estado y personas que acrediten ser
expertos en las materias a las cuales han sido convocados a
participar.
Podrán participar en la formación de los alumnos de
la Academia Diplomática, instituciones de educación
superior, las cuales deberán responder a las necesidades de
la malla curricular de la Academia Diplomática. La
participación de estas instituciones estará supeditada a
la normativa vigente.