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Artículo 12 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648134.

Texto oficial

Artículo 12° El personal docente de la Academia será nombrado en base a sus méritos, conocimientos y reconocida experiencia, entre los profesores de las universidades y de educación superior, funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, profesionales de otras reparticiones del Estado y personas que acrediten ser expertos en las materias a las cuales han sido convocados a participar. Podrán participar en la formación de los alumnos de la Academia Diplomática, instituciones de educación superior, las cuales deberán responder a las necesidades de la malla curricular de la Academia Diplomática. La participación de estas instituciones estará supeditada a la normativa vigente.