Texto oficial
Artículo 13° Los profesores se clasificarán en
titulares, asistentes y asociados. Serán contratados y
remunerados conforme a la legislación vigente.
Serán titulares aquellos que ejercen la cátedra con
el correspondiente nombramiento en tal calidad.
Serán asistentes aquellos que disponen de la práctica
docente necesaria y están en condiciones de reemplazar al
titular en caso de ausencia o impedimento. Tendrán la
obligación de tratar las materias que el profesor titular
les asigne.
Serán asociados los profesores invitados para tratar
determinados temas de su especialidad, organizar y dictar
seminarios, dirigir mesas redondas o desarrollar trabajos
especiales de investigación.
Los investigadores asociados serán académicos
universitarios o ex-funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores, adscritos a la Academia con el objeto
de desarrollar un proyecto específico de investigación; su
permanencia en la Academia se ajustará al tiempo en que se
ejecute el proyecto.