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Artículo 13 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648136.

Texto oficial

Artículo 13° Los profesores se clasificarán en titulares, asistentes y asociados. Serán contratados y remunerados conforme a la legislación vigente. Serán titulares aquellos que ejercen la cátedra con el correspondiente nombramiento en tal calidad. Serán asistentes aquellos que disponen de la práctica docente necesaria y están en condiciones de reemplazar al titular en caso de ausencia o impedimento. Tendrán la obligación de tratar las materias que el profesor titular les asigne. Serán asociados los profesores invitados para tratar determinados temas de su especialidad, organizar y dictar seminarios, dirigir mesas redondas o desarrollar trabajos especiales de investigación. Los investigadores asociados serán académicos universitarios o ex-funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscritos a la Academia con el objeto de desarrollar un proyecto específico de investigación; su permanencia en la Academia se ajustará al tiempo en que se ejecute el proyecto.