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Artículo 14 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648137.

Texto oficial

Artículo 14° Los investigadores asociados deberán entregar, al comienzo del año, un plan de trabajo y una bibliografía que serán aprobados por el Director de la Academia. Por su parte los profesores asociados añadirán, a las exigencias precedentes un programa de la materia de su cátedra que estará sujeto a la misma aprobación y luego será dado a conocer a los alumnos. Este programa deberá fijar las materias que se impartirán en cada oportunidad.