Texto oficial
Artículo 14° Los investigadores asociados deberán
entregar, al comienzo del año, un plan de trabajo y una
bibliografía que serán aprobados por el Director de la
Academia.
Por su parte los profesores asociados añadirán, a las
exigencias precedentes un programa de la materia de su
cátedra que estará sujeto a la misma aprobación y luego
será dado a conocer a los alumnos. Este programa deberá
fijar las materias que se impartirán en cada oportunidad.