Texto oficial
Artículo 25° bis En los casos en que sean admitidos a
la Academia Diplomática alumnos que no estén en posesión
de un título profesional universitario, el Director deberá
aprobar un plan de estudios que considere para ellos dos
semestres adicionales, los que podrán estimarse como
cumplidos con un programa de especialización profundizada
en un centro externo a la Academia del país o del exterior,
o con una práctica adicional a las contempladas en el
inciso segundo del artículo anterior y diseñada por la
Dirección de la Academia y la correspondiente Dirección
del Ministerio.