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Artículo 25 BIS del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648155.

Texto oficial

Artículo 25° bis En los casos en que sean admitidos a la Academia Diplomática alumnos que no estén en posesión de un título profesional universitario, el Director deberá aprobar un plan de estudios que considere para ellos dos semestres adicionales, los que podrán estimarse como cumplidos con un programa de especialización profundizada en un centro externo a la Academia del país o del exterior, o con una práctica adicional a las contempladas en el inciso segundo del artículo anterior y diseñada por la Dirección de la Academia y la correspondiente Dirección del Ministerio.