Texto oficial
Artículo 26º: Las asignaturas del plan de estudios
procurarán un avance coherente y progresivo en la
formación profesional de los alumnos. En el proceso de
formación podrán participar instituciones de educación
superior, profesores de éstas, funcionarios y ex
funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores,
profesionales de otras reparticiones del Estado y expertos
nacionales y extranjeros en las distintas áreas del
conocimiento atingentes al plan de estudios del curso de
formación. Las instituciones de educación superior serán
seleccionadas por licitación pública.
La selección de las materias a impartir estará en
directa relación con el perfil del egresado solicitado por
la unidad encargada de los asuntos del personal.