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Artículo 26 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648156.

Texto oficial

Artículo 26º: Las asignaturas del plan de estudios procurarán un avance coherente y progresivo en la formación profesional de los alumnos. En el proceso de formación podrán participar instituciones de educación superior, profesores de éstas, funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, profesionales de otras reparticiones del Estado y expertos nacionales y extranjeros en las distintas áreas del conocimiento atingentes al plan de estudios del curso de formación. Las instituciones de educación superior serán seleccionadas por licitación pública. La selección de las materias a impartir estará en directa relación con el perfil del egresado solicitado por la unidad encargada de los asuntos del personal.