Texto oficial
Artículo 49° Del mismo modo, serán alumnos aquellos
funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se
inscriban en los cursos ofrecidos en el programa de
perfeccionamiento que el Director de la Academia
determinará en consulta con el Consejo Asesor, así como
aquellos que sigan cursos u otras actividades de
perfeccionamiento o especialización profesional.