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Artículo 49 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648182.

Texto oficial

Artículo 49° Del mismo modo, serán alumnos aquellos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se inscriban en los cursos ofrecidos en el programa de perfeccionamiento que el Director de la Academia determinará en consulta con el Consejo Asesor, así como aquellos que sigan cursos u otras actividades de perfeccionamiento o especialización profesional.