Texto oficial
Artículo 50° La condición de alumno de la Academia
Diplomática implica la obligación de cumplir con las
disposiciones de ésta en materia de evaluaciones,
asistencia y actividades académicas.
Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648183.