Texto oficial
Artículo 6º.- Los porcentajes establecidos en el artículo anterior serán subdivididos de la siguiente manera:
1) Con cargo a la cuota para premios de carreras se deducirá un 0,05% para incrementar el fondo destinado al funcionamiento del Instituto de Estudios e Investigaciones sobre el caballo Fina Sangre de Carreras.
2) Para los efectos establecidos en el artículo 10º del presente decreto con fuerza de ley, la cuota para gastos del hipódromo se entenderá distribuida en la proporción de 2,5% para los de apuestas mutuas y de 4,2% para los de Administración.
3) El porcentaje que se destine a los gremios será distribuido en la siguiente forma:
a) un 0,200% que será entregado a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para los gastos de previsión de dichos gremios;
b) un 0,200% que también será entregado a dicha institución para los gastos que demande la previsión de los cuidadores, herradores particulares patentados y sus ayudantes;
c) un 0,985% que la misma institución percibirá para financiar las jubilaciones de los profesionales hípicos;
d) un 0,100% que este hipódromo entregará a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para costear las asignaciones familiares que correspondan a los preparadores, jinetes, cuidadores, herradores y sus ayudantes que se acojan o se encuentren acogidos a la jubilación.
e) un 2,515% que la aludida institución invertirá en financiar las asignaciones o bonificaciones que correspondan a los integrantes de los gremios hípicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º del presente decreto con fuerza de ley;
f) un 0,700% que el Valparaíso Sporting Club destinará al realizar obras de bienestar social, cultural, educativo, de salubridad y de sanidad en beneficio de los gremios de su dependencia;
g) un 0,300% que el Valparaíso Sporting Club depositará en la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para costear las asignaciones familiares que correspondan a los preparadores, jinetes, cuidadores, herradores particulares patentados y sus ayudantes que actúan en los Hipódromos Centrales;
h) un 0,040% para que la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados del Valparaíso Sporting Club pueda cumplir con las disposiciones de al ley número 10,986, de 5 de Noviembre de 1958, sobre continuidad de la previsión;
i) un 1,240% que se entregará a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados del Valparaíso Sporting Club, para financiar las jubilaciones de los empleados;
j) un 0,260% que se entregará a esta misma Caja de Retiro y Previsión para realizar obras de previsión social en favor de sus imponentes;
k) un 1,360% para distribuir entre sus empleados en la forma en que este hipódromo convenga con su personal, y
l) un 0,100% que será distribuido entre su personal de obreros y porteros en la forma en que este hipódromo convenga con ellos.
4) El porcentaje correspondiente al Servicio Nacional de Salud será entregado a éste directamente por el Valparaíso Sporting Club.
5) El porcentaje correspondiente a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales será también entregado por este hipódromo en forma directa a la referida sociedad.