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Artículo 7 del Decreto 590

Fija la comision que los diversos hipodromos del pais deberan descontar sobre el monto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190478 / 9003601.

Texto oficial

Artículo 7º.- En el Hipódromo de Arica la comisión sobre las apuestas mutuas será distribuida en la siguiente forma: 1) 12% para premios de carreras; 2) 7% para gastos de administración y apuestas mutuas del hipódromo; 3) 2% para las necesidades generales de previsión social de los diferentes gremios; 4) 4% para la Junta de Adelanto de Arica, y 5) 1% para adelanto de los departamentos de Pisagua e Iquique.