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Artículo 8 del Decreto 590

Fija la comision que los diversos hipodromos del pais deberan descontar sobre el monto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190478 / 9003602.

Texto oficial

Artículo 8º.- En todos los demás hipódromos que funcionen en el país, la comisión sobre las apuestas mutuas tendrá la siguiente distribución: 1) 11,0% para premios de carreras; 2) 7,5% para gastos de administración y apuestas mutuas de los hipódromos. 3) 4,5% para las necesidades generales de previsión social de los diferentes gremios hípicos y del personal de los hipódromos; 4) 2,0% para el Servicio Nacional de Salud, y 5) 1,0% para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.