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Artículo 9 del Decreto 590

Fija la comision que los diversos hipodromos del pais deberan descontar sobre el monto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190478 / 9003603.

Texto oficial

Artículo 9º.- Los Directorios de los Hipódromos de Arica y de todos los demás de provincia repartirán, con la aprobación del Consejo Superior de la Hípica Nacional, los porcentajes indicados en los números 1, 2 y 3 de los artículos 7º y 8º del presente decreto con fuerza de ley, en la forma que más convenga a los intereses de sus destinatarios.