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Artículo 10 del Decreto 590

Fija la comision que los diversos hipodromos del pais deberan descontar sobre el monto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190478 / 9003604.

Texto oficial

Artículo 10º.- Si con los porcentajes asignados para gastos de apuestas en los artículos 3º, N° 2; 6º, N° 2; 7º, N° 2, y 8º, N° 2, del presente decreto con fuerza de ley, los hipódromos no alcanzaren a solventar los gastos que demande el servicio de apuestas mutuas, el exceso de gastos que resulte será prorrateado, de acuerdo con sus respectivos porcentajes, entre los beneficiarios de la ley, en proporción a sus participaciones. Las instituciones hípicas quedan autorizadas para retener mensualmente hasta el máximo de 10% de las sumas que legalmente correspondan a cada beneficiario, a fin de afrontar el exceso de gastos en que incurran. Si el déficit de dichos gastos fuere inferior a este 10%, los hipódromos deberán devolver el excedente a los beneficiarios, en la proporción que a cada uno de ellos corresponda y si fuere superior, los excesos serán de cargo de los hipódromos. Inmediatamente después de publicado su balance anual, los hipódromos pondrán en conocimiento de la Superintendencia de Sociedades Anónimas los rubros que se refieren a los mayores gastos en que hubieren incurrido, sobre los porcentajes asignados por la ley durante el ejercicio anual a fin de que dicha Superintendencia se pronuncie sobre ellos de acuerdo con el Reglamento, que se dictará con audiencia de los hipódromos. No obstante las disposiciones de los incisos anteriores, si cualquiera de los hipódromos justificare fehacientemente ante el Consejo Superior de la Hípica Nacional, la necesidad de hacer gastos de apuestas mutuas superiores al exceso de 10%, podrá la Superintendencia de Sociedades Anónimas autorizarlos, con un tope máximo de 15%, previo informe favorable de dicho Consejo.