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Artículo 11 del Decreto 590

Fija la comision que los diversos hipodromos del pais deberan descontar sobre el monto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190478 / 9003605.

Texto oficial

Artículo 11º.- Los preparadores, jinetes y cuidadores de caballos tendrán derecho a percibir una asignación o bonificación mensual mínima. Las que correspondan a preparadores y jinetes se pagarán a los profesionales de cada una de estas categorías que, con los porcentajes de premios que ganen no alcancen a obtener una suma igual a la que fije semestralmente el Consejo de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes como bonificación para cada una de estas categorías. Dicha asignación o bonificación será pagada mensualmente por las Cajas de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes, imputándose a su monto los porcentajes de los premios que hayan ganado en el mes los preparadores y jinetes y además a estos últimos el valor de las montas que hayan obtenido por las carreras. Las asignaciones o bonificaciones a los cuidadores de caballos serán también fijadas semestralmente por el Consejo de la referida Caja y se pagarán mensualmente a todos los que a su juicio sean acreedores a este beneficio. El producto que rinda el porcentaje destinado a asignaciones o bonificaciones para los gremios hípicos será dividido en dos porciones, una que alcanzará a las cuatro quintas partes de su monto, que se destinará a pagar las bonificaciones a los cuidadores de caballos y la otra, equivalente a una quinta parte, con cargo a la cual se pagarán las bonificaciones o asignaciones a los preparadores y jinetes. Si de esta última porción se produjera algún sobrante, la Caja respectiva constituirá un fondo de reserva para futuras bonificaciones de preparadores y jinetes. Podrá también destinar parte de este sobrante para aumentar el fondo destinado a pagar los asignaciones familiares o a bonificar la previsión social de estos mismos.