Texto oficial
Artículo 12º.- Los cuidadores de caballos quedarán también incluidos en los beneficios del fondo de previsión y del de asignación familiar que se contempla en el presente decreto con fuerza de ley.
Fija la comision que los diversos hipodromos del pais deberan descontar sobre el monto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos y modifica las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190478 / 9003606.