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Artículo 12 del Decreto 590

Fija la comision que los diversos hipodromos del pais deberan descontar sobre el monto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190478 / 9003606.

Texto oficial

Artículo 12º.- Los cuidadores de caballos quedarán también incluidos en los beneficios del fondo de previsión y del de asignación familiar que se contempla en el presente decreto con fuerza de ley.