Texto oficial
Art. 121.- Corresponde al ecónomo:
a).- Controlar los artículos cuya compra haya
autorizado la Dirección y examinarlos prolijamente, a fin
de dar su conformidad, sólo cuando reunan las condiciones
estipuladas en los convenios o pedidos;
b).- Tener a su cargo el depósito general de víveres y
entregar a las distintas secciones los artículos para el
consumo diario, con arreglo a las planillas de racionamiento
aprobadas por la Dirección;
c).- Vigilar la higiene y el funcionamiento de las
cocinas, como así también, la alimentación de los menores
y empleados del Establecimiento, cuidando que los alimentos
sean de buena calidad, suficientes y bien preparados;
d).- No entregar ninguna mercadería sino contra recibo
y mediante orden, siendo responsable de toda diferencia no
comprobada en las existencias a su cargo;
e).- Llevar libros de entradas y salidas para dejar
constancia de la fecha de entrada y salida de cada especie,
de su cantidad, denominación, precio de costo o valor
asignado y procedencia o destino, con indicación del
número de las órdenes y la comprobación inmediata de los
saldos o existencias;
f).- Presentar al Director con suficiente anticipación
un detalle de los artículos de racionamiento, uso y consumo
que, a su juicio, deban adquirirse.
g).- Elevar a la Dirección un parte diario consignando
detalladamente la entrada y salida de las mercaderías a su
cargo, con especificación del artículo, cantidad,
procedencia o destino y número de las órdenes, para el
control de la Contaduría;
h).- Presentar mensualmente al Director un balance en el
cual se consigne el total de entradas, salidas y saldo de
cada uno de los artículos correspondientes a su sección.