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Artículo 121 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158524.

Texto oficial

Art. 121.- Corresponde al ecónomo: a).- Controlar los artículos cuya compra haya autorizado la Dirección y examinarlos prolijamente, a fin de dar su conformidad, sólo cuando reunan las condiciones estipuladas en los convenios o pedidos; b).- Tener a su cargo el depósito general de víveres y entregar a las distintas secciones los artículos para el consumo diario, con arreglo a las planillas de racionamiento aprobadas por la Dirección; c).- Vigilar la higiene y el funcionamiento de las cocinas, como así también, la alimentación de los menores y empleados del Establecimiento, cuidando que los alimentos sean de buena calidad, suficientes y bien preparados; d).- No entregar ninguna mercadería sino contra recibo y mediante orden, siendo responsable de toda diferencia no comprobada en las existencias a su cargo; e).- Llevar libros de entradas y salidas para dejar constancia de la fecha de entrada y salida de cada especie, de su cantidad, denominación, precio de costo o valor asignado y procedencia o destino, con indicación del número de las órdenes y la comprobación inmediata de los saldos o existencias; f).- Presentar al Director con suficiente anticipación un detalle de los artículos de racionamiento, uso y consumo que, a su juicio, deban adquirirse. g).- Elevar a la Dirección un parte diario consignando detalladamente la entrada y salida de las mercaderías a su cargo, con especificación del artículo, cantidad, procedencia o destino y número de las órdenes, para el control de la Contaduría; h).- Presentar mensualmente al Director un balance en el cual se consigne el total de entradas, salidas y saldo de cada uno de los artículos correspondientes a su sección.