Texto oficial
Art. 122.- Corresponde al inspector guarda almacén:
a).- Tener a su cargo y bajo su responsabilidad la
guarda y conservación del Almacén del Establecimiento y de
los artefactos, materiales de trabajos, herramientas,
útiles, vestuario, equipo de casas y objetos que allí se
depositaren;
b).- Recibir en el almacén todos los artículos,
útiles, materiales y objetos que se adquieran para el
establecimiento o los que hubieren producido los Talleres,
previo examen minucioso de ellos, a fin de dar su
conformidad sólo cuando reunan las condiciones estipuladas
en los convenios, pedidos u órdenes;
c).- No entregar nada sino contra recibo y mediante
orden escrita de la Dirección, siendo responsable de toda
diferencia no comprobada de las existencias a su cargo;
d).- Llevar los libros de entradas y salidas para dejar
constancia de la fecha de entrada y salida de cada especie,
de su cantidad y denominación, precio de costo o valor
asignado y procedencia o destino, con indicación del
número de las órdenes y la comprobación inmediata de los
saldos o existencias;
e).- Presentar al Director con suficiente anticipación
un detalle de los artículos, objeto o materiales que, a su
juicio, deban adquirirse o pedirse, en vista del uso o
consumo en las diferentes Secciones;
f).- Elevar a la Dirección un parte diario consignando
detalladamente la entrada y salida de los objetos,
artículos, materiales, etc., que se encuentren a su cargo,
con especificación del artículo, cantidad, procedencia o
destino y número de las órdenes, para el control de la
Contaduría;
g).- Presentar mensualmente al Director un balance en el
cual se consigne por artículos el total de las entras,
salidas y saldos.