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Artículo 70 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158607.

Texto oficial

Art. 70.- Son obligaciones del ecónomo: a).- Controlar los artículos cuya compra haya autorizado la Dirección y examinarlos minuciosamente, a fin de dar su conformidad sólo cuando reunan las condiciones estipuladas en los contratos; b).- Tener a su cargo la bodega y depósito de víveres y elementos de cocina y comedor y entregar los artículos para el consumo diario conforme al racionamiento aprobado por la Dirección; c).- Vigilar la higiene y el funcionamiento de la cocina y comedor de los alumnos y empleados, cuidando que los alimentos sean de buena calidad, suficientes y bien preparados; d).- No entregar ninguna mercadería sino contra recibo y mediante orden, siendo responsable de toda diferencia no comprobada de las existencias que se encuentren a su cargo; e).- Llevar libros de entrada y salida para dejar constancia de la fecha de entrada y salida de cada especie, de su cantidad, procedencia o destino con indicación del número de las órdenes y la comprobación inmediata de los saldos de existencia; f).- Presentar al Director con anticipación un detalle de los artículos de uso y consumo que, a su juicio, deban adquirirse; g).- Elevar a la Dirección un parte diario consignando detalladamente las entradas y salidas de las mercaderías a su cargo, con especificación del artículo, cantidad, procedencia o destino y número de las órdenes para el control de la Contaduría; h).- Presentar mensualmente al Director un balance en el cual se consigne el total de las entradas, salidas y saldo de cada uno de los artículos correspondientes a su sección.