Texto oficial
Art. 70.- Son obligaciones del ecónomo:
a).- Controlar los artículos cuya compra haya
autorizado la Dirección y examinarlos minuciosamente, a fin
de dar su conformidad sólo cuando reunan las condiciones
estipuladas en los contratos;
b).- Tener a su cargo la bodega y depósito de víveres
y elementos de cocina y comedor y entregar los artículos
para el consumo diario conforme al racionamiento aprobado
por la Dirección;
c).- Vigilar la higiene y el funcionamiento de la cocina
y comedor de los alumnos y empleados, cuidando que los
alimentos sean de buena calidad, suficientes y bien
preparados;
d).- No entregar ninguna mercadería sino contra recibo
y mediante orden, siendo responsable de toda diferencia no
comprobada de las existencias que se encuentren a su cargo;
e).- Llevar libros de entrada y salida para dejar
constancia de la fecha de entrada y salida de cada especie,
de su cantidad, procedencia o destino con indicación del
número de las órdenes y la comprobación inmediata de los
saldos de existencia;
f).- Presentar al Director con anticipación un detalle
de los artículos de uso y consumo que, a su juicio, deban
adquirirse;
g).- Elevar a la Dirección un parte diario consignando
detalladamente las entradas y salidas de las mercaderías a
su cargo, con especificación del artículo, cantidad,
procedencia o destino y número de las órdenes para el
control de la Contaduría;
h).- Presentar mensualmente al Director un balance en el
cual se consigne el total de las entradas, salidas y saldo
de cada uno de los artículos correspondientes a su
sección.