Texto oficial
Art. 22.- Las resoluciones expedidas en conformidad a
los números 1 a 6 del artículo precedente, tienen el
carácter de medidas administrativas de protección, y, en
consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 26 de la Ley, se expedirán sin forma de juicio, y
se cumplirán sin más trámite, sin perjuicio del derecho
de los interesados, de formular oposición en conformidad al
artículo 27 de la Ley.