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Artículo 28 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158551.

Texto oficial

Art. 28.- Si el ocurrente fuere alguna persona que afirme tener al menor bajo su cuidado, podrá el Juez de Menores ordenar que se acredite previamente esta circunstancia.