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Artículo 29 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158552

Texto oficial

Art. 29.- La interposición del juicio no obsta al cumplimiento de las medidas o resoluciones reclamadas, y el Juez resolverá la suerte del menor durante la sustanciación del juicio, en conformidad al artículo 28 de la Ley.