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Artículo 30 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158553.

Texto oficial

Art. 30.- En los juicios ante el Juez de Menores, sólo será apelable la sentencia definitiva, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley.