Saltar al contenido

Artículo 31 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158554

Texto oficial

Art. 31.- En las Cortes de Apelaciones, tan pronto como el expediente quede en estado de fallo, el Tribunal ordenará su agregación en lugar preferente a toda otra causa en la audiencia inmediata, en cumplimiento de lo que dispone el inciso 3.o del artículo 29 de la Ley.