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Artículo 32 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158555.

Texto oficial

Art. 32.- Si en la sustanciación de un juicio civil o criminal se acreditaren hechos que autoricen la intervención del Juez de Menores, como malos tratamientos a los hijos, ejemplo corruptor u otros por el estilo, el tribunal correspondiente los pondrá en su conocimiento, a fin de que adopte las medidas autorizadas por la Ley.