Texto oficial
Art. 32.- Si en la sustanciación de un juicio civil o
criminal se acreditaren hechos que autoricen la
intervención del Juez de Menores, como malos tratamientos a
los hijos, ejemplo corruptor u otros por el estilo, el
tribunal correspondiente los pondrá en su conocimiento, a
fin de que adopte las medidas autorizadas por la Ley.