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Artículo 33 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158557

Texto oficial

Art. 33.- Cuando en la instrucción de un proceso criminal apareciere comprometido como autor, cómplice o encubridor, un menor de 16 años, el tribunal deberá ponerlo a disposición del Juez de Menores, a fin de que aplique las medidas autorizadas por el artículo 20 de la Ley. En la misma forma procederá si el inculpado fuere mayor de 16 años y menor de 20, a fin de que el Juez de Menores declare si obró o no con discernimiento, y aplique en este último caso, las medidas a que se refiere el inciso anterior.