Texto oficial
Art. 33.- Cuando en la instrucción de un proceso
criminal apareciere comprometido como autor, cómplice o
encubridor, un menor de 16 años, el tribunal deberá
ponerlo a disposición del Juez de Menores, a fin de que
aplique las medidas autorizadas por el artículo 20 de la
Ley.
En la misma forma procederá si el inculpado fuere mayor
de 16 años y menor de 20, a fin de que el Juez de Menores
declare si obró o no con discernimiento, y aplique en este
último caso, las medidas a que se refiere el inciso
anterior.