Texto oficial
Art. 34.- En los casos contemplados en el artículo
anterior, si en el proceso aparecieren también como
inculpados personas mayores de 20 años, el tribunal
ordinario continuará en su prosecución, a fin de hacer
efectiva su responsabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en
el inciso 2.o del artículo 33 de la Ley.
En estos casos, si el tribunal ordinario decretare la
práctica de interrogatorios, careos u otras diligencias en
que deba actuar el menor, lo comunicará al Juez de Menores,
a fin de que éste determine el establecimiento y demás
condiciones en que deberán realizarse dichas diligencias,
adoptando las precauciones necesarias para no causar
perjuicio al menor, instrucciones que serán estrictamente
observadas por los funcionarios que intervengan.