Texto oficial
Art. 35.- Para cada gestión o juicio que se promueva
ante el Juez de Menores, se formará un expediente, al cual
se agregarán: copia de los informes de las visitadoras
sociales, del médico y del psicólogo y todos los demás
antecedentes que se acumulen. Las fojas del expediente irán
debidamente numeradas y sólo podrán desglosarse y
devolverse a los interesados una o más piezas, previa
autorización del tribunal.