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Artículo 35 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158559.

Texto oficial

Art. 35.- Para cada gestión o juicio que se promueva ante el Juez de Menores, se formará un expediente, al cual se agregarán: copia de los informes de las visitadoras sociales, del médico y del psicólogo y todos los demás antecedentes que se acumulen. Las fojas del expediente irán debidamente numeradas y sólo podrán desglosarse y devolverse a los interesados una o más piezas, previa autorización del tribunal.