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Artículo 36 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158561

Texto oficial

Art. 36.- Los expedientes se mantendrán en reserva, y sólo podrán comunicarse a terceros con autorización del Tribunal.