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Artículo 37 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158562.

Texto oficial

Art. 37.- En cada Juzgado de Menores habrá un archivo especial para la guarda de expedientes terminados.