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Artículo 38 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158563.

Texto oficial

Art. 38.- El secretario llevará registros debidamente empastados y foliados, con sus índices en orden, en los cuales se copiarán las resoluciones y sentencias. Habrá un protocolo de resoluciones no contenciosas y otro de sentencias dictadas en juicios. Al registrarse una sentencia de esta última clase, se copiará previamente la resolución que fué materia de la oposición y ambas sentencias, copiadas una a continuación de la otra, formarán un solo registro.