Texto oficial
Art. 38.- El secretario llevará registros debidamente
empastados y foliados, con sus índices en orden, en los
cuales se copiarán las resoluciones y sentencias. Habrá un
protocolo de resoluciones no contenciosas y otro de
sentencias dictadas en juicios. Al registrarse una sentencia
de esta última clase, se copiará previamente la
resolución que fué materia de la oposición y ambas
sentencias, copiadas una a continuación de la otra,
formarán un solo registro.