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Artículo 39 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158564

Texto oficial

Art. 39.- Todas las resoluciones y sentencias copiadas en los registros, serán autorizadas con la firma del Secretario, quien no podrá expedir copias sin autorización escrita del Juez.