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Artículo 40 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158565.

Texto oficial

Art. 40.- Las Cortes de Apelaciones llevarán protocolos especiales para el registro de las sentencias expedidas en los juicios a que dé origen el cumplimiento de la Ley sobre Protección de Menores.