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Artículo 42 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158568.

Texto oficial

Art. 42.- Para la aplicación de la medida indicada en el número 2.o del artículo 20 de la Ley, el Juez de Menores distribuirá los menores bajo vigilancia entre las visitadoras sociales.