Texto oficial
Art. 42.- Para la aplicación de la medida indicada en
el número 2.o del artículo 20 de la Ley, el Juez de
Menores distribuirá los menores bajo vigilancia entre las
visitadoras sociales.
Decreto 2531
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158568.