Saltar al contenido

Artículo 48 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158574

Texto oficial

Art. 48.- Cuando el Juez de Menores lo estime conveniente, citará a reunión a los padres, guardadores o personas a cuyo cargo estuvieren los menores bajo vigilancia, o a éstos con sus pupilos, a fin de darles las instrucciones que crea necesarias u oportunas.