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Artículo 49 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158575.

Texto oficial

Art. 49.- En los casos de la medida de que trata el número 3.o del artículo 20 de la Ley, el Director General de Protección de Menores y el Juez de Menores podrán solicitar informes sobre la conducta y estado de perfeccionamiento de los menores colocados a su cargo, a los Jefes de los respectivos establecimientos, y ordenarán a las visitadoras sociales, que practiquen las visitas del caso e informen al respecto.