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Artículo 50 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158576.

Texto oficial

Art. 50.- En los casos de la medida de que trata el número 4.o del artículo 20 de la Ley, la vigilancia de los menores se efectuará en la misma forma establecida en el presente reglamento, respecto de la medida de que trata el número 2.o del mismo artículo 20.