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Artículo 51 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158577

Texto oficial

Art. 51.- Regirán las disposiciones anteriores, respecto de las medidas que se adopten en conformidad al artículo 21 de la Ley.