Texto oficial
Art. 53.- La sentencia en que el Juez de Menores fije la
pensión alimenticia tendrá mérito ejecutivo sin ningún
otro requisito, en conformidad a lo dispuesto por el
artículo 23 de la Ley, sin perjuicio de la oposición que,
independientemente, puedan formular los afectados, en
conformidad al artículo 27 de la misma, la cual no
impedirá el cumplimiento de la resolución impugnada.