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Artículo 54 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158581

Texto oficial

Art. 54.- A fin de facilitar la aplicación de la Ley, los jueces letrados de los departamentos comprendidos dentro del radio jurisdiccional de un Juez de Menores, podrán aplicar las medidas de protección indicadas en el artículo 20, siempre que no se trate de casos contenciosos.