Texto oficial
Art. 55.- Si las medidas aplicadas en conformidad al
artículo anterior fueren objeto de oposición,
corresponderá conocer del asunto al Juez Especial de
Menores respectivo, a cuyo efecto el Juez de Letras que
hubiere decretado la medida impugnada, le remitirá los
antecedentes necesarios para su conocimiento.