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Artículo 55 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158583

Texto oficial

Art. 55.- Si las medidas aplicadas en conformidad al artículo anterior fueren objeto de oposición, corresponderá conocer del asunto al Juez Especial de Menores respectivo, a cuyo efecto el Juez de Letras que hubiere decretado la medida impugnada, le remitirá los antecedentes necesarios para su conocimiento.