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Artículo 56 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158584.

Texto oficial

Art. 56.- Para dar cumplimiento al artículo 31 de la Ley, las autoridades policiales deberán denunciar las infracciones, a la justicia ordinaria.