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Artículo 58 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158586

Texto oficial

Art. 58.- Para llevar a la práctica el artículo 3.o transitorio de la Ley, los interesados deberán ceñirse a lo dispuesto por el artículo 18 de este Reglamento.