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Artículo 62 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158592.

Texto oficial

Art. 62.- Corresponde al médico: a).- Visitar constantemente el Establecimiento, atendiendo todos los casos de enfermedades o accidentes que se presenten y poner en práctica o insinuar las medidas necesarias para evitar epidemias y mantener un buen estado sanitario; b).- Consignar en el formulario respectivo el examen médico de cada menor ingresado, tan pronto como sea posible después de su ingreso; c).- Evacuar los informes técnicos y practicar los estudios que le solicite la Dirección General o el Juez.