Texto oficial
Art. 62.- Corresponde al médico:
a).- Visitar constantemente el Establecimiento,
atendiendo todos los casos de enfermedades o accidentes que
se presenten y poner en práctica o insinuar las medidas
necesarias para evitar epidemias y mantener un buen estado
sanitario;
b).- Consignar en el formulario respectivo el examen
médico de cada menor ingresado, tan pronto como sea posible
después de su ingreso;
c).- Evacuar los informes técnicos y practicar los
estudios que le solicite la Dirección General o el Juez.